jueves, 23 de junio de 2016

EL ESTADO Clases de Estado y su evolución

CLASES DE ESTADO Y SU EVOLUCIÓN


La vida del ser humano a través de las distintas etapas históricas ha desarrollado una tendencia acentuada a la organización, justa o no, al interior de las colectividades. De manera general en torno al poder que sostenía unos cuantos en desmedro de otros.  En sus inicios esto se daba al interior de pequeñas unidades como las familias, luego en tribus y posteriormente en asociaciones mayores hasta llegar al Estado.
El poder jugaba un papel protagónico en la organización de estas colectividades y por lo general era reunido en pocas personas que gozaban de grandes privilegios, el abuso de este poder fue lo que desencadenó la revolución de las personas oprimidas y dio lugar a otras formas de organización más justas, con la inclusión de las leyes y los derechos de los individuos como ejes fundamentales de las futuras organizaciones.
El concepto Estado contempla variedad de acepciones, que independientemente de la forma en la que se quiera definirlo comprende elementos comunes, así pues puede ser entendido como una unidad política-social independiente, reconocida internacionalmente, ejerciendo soberanía sobre una determinada superficie terrestre.
El estado como representación ultima de la vida en sociedades organizadas, contempla elementos esenciales dentro de su organización como lo son sus funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, pero presenta a su vez caracterizaciones propias que determinan diferentes tipos de estado, siendo los principales: el estado unitario y el estado federal, y de manera adicional un modelo intermedio que más bien tiende a ser pre federativo: el estado regional o de autonomías.
Los estados unitarios se caracterizan por poseer un orden jurídico estatal que emana de una única constitución, y que se determina a raíz de un solo gobierno como un conjunto único de instituciones que reúnen las facultades legislativa administrativa y jurisdiccional.
En virtud de ello todos los ciudadanos obedecen a una sola representación de poder o a una sola persona jurídica estatal.
Los Estados unitarios tienen un único centro de poder, aunque es frecuente que haya cierta descentralización administrativa, al menos en el nivel municipal. Es el caso de Francia y Gran Bretaña. Considerando en el primer caso un estado unitario altamente centralizado y en el segundo cierta descentralización administrativa.
Un estado federal en cambio posee una constitución federal y una pluralidad de constituciones de las entidades federativas que lo componen, reconociendo una superior: la del estado federal, de la misma manera existe un gobierno federal que coexiste con una serie de gobiernos federativos.
La soberanía estatal reconoce en su constitución las autonomías de las entidades federativas, dando lugar a varios ejes autonómicos, entes descentralizados a nivel institucional y territorial.
Asi pues se configura una transferencia de las competencias gubernamentales legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales, dispuesta por la constitución, desde el ámbito federal a ámbitos territoriales autónomos, consolidando una descentralización política.
El Estado federal es un modelo quizá más acorde con las necesidades descentralizadoras de algunos países, en las que proteger la unidad nacional por  encima de particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo que se ha marcado con el federalismo. Este modelo, nacido de la Constitución norteamericana de 1787, plantea, en síntesis, la superposición de dos estructuras: la Federación, como sujeto soberano y garantía de unidad nacional y los Estados miembros.
El Estado regional o de autonomías es un tipo de estado en transición que tiende a ser federativo en la forma de su organización, reconociendo pluralidad de fuentes legislativas de igual naturaleza, pero señalando a un único titular del poder constituyente: el estado central, empero reconociendo o dando lugar a estatutos propios de las entidades componentes. Existiendo una autonomía que emana de un reconocimiento de la constitución del Estado en representación de la soberanía estatal.
El Estado regional o autonómico es un modelo frecuente, en países en los que debido a razones administrativas, históricas y democráticas, se crean unidades sub estatales. Hay autonomía política, aunque se trata de una sola soberanía nacional. La Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de 1978 recogen este modelo político-territorial.
Considerando estas tres clases o tipos de estado entendemos que el elemento territorial juega un papel determinante a la hora de posibilitar una pluralidad de estados federativos facultados para legislar al interior de su territorio.
La historia ha generado, sin embargo, una confusa multiplicidad de estados los cuales tienen en algunos casos especiales consideraciones, por ello existen otro tipo de clasificaciones que contemplan entre otros un Estado de bienestar, Estado constitucional, Estado social de derecho, Estado democrático de derecho y Estado de derecho.
Estado de bienestar, relacionado a un Estado benefactor es un concepto surgido en la segunda mitad del siglo xx y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en diferentes aspectos como los de salud, educación y seguridad.
El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, existiendo obligaciones bilaterales, es decir, no solo del Estado hacia el individuo, sino de este hacia el Estado en pro de los objetivos trazados.
Estado social de derecho. Es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado en el desarrollo económico y social de los individuos.
El Estado de derecho es la organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley, en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, la Constitución Política del Estado, guiados por el principio de legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
De manera final concluir que más allá de la diversidad de conceptos existentes y de la concepción común del Estado como una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, con base en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, como la mera utilidad del grupo dominante, más allá de ello el Estado como unidad social territorial esencial en nuestro medio tiene un papel decisivo en el desarrollo de la humanidad y persigue un ideal: el despliegue de las capacidades humanas fundamentales que se ajuste a la justicia y al bien.

Fuente: Martines Bravo Juan Alberto. Derecho Administrativo Boliviano. 2010